(a) Para el pago del bono que deberá hacer el Departamento de Agricultura a los trabajadores agrícolas según se dispone en este capítulo, se autoriza al Secretario de Agricultura a utilizar las cantidades necesarias para el pago del bono correspondiente al año fiscal 1970-71 de los fondos asignados o que sean asignados para dar cumplimiento a las secs. 2001 a 2009 de este título y la Ley de Junio 29, 1969, Núm. 142, y anteriores secs. 420 a 420f del Título 5.
(b) Se autoriza al Secretario a utilizar hasta cien mil dólares ($100,000) de los fondos necesarios para el pago del bono anual para cubrir los gastos administrativos que ocasione la ejecución de las disposiciones de este capítulo.
(c) El personal que nombre el Secretario con cargo a los fondos asignados por este capítulo estará en el Servicio sin Oposición. En la administración de este programa no se aplicarán las disposiciones de la ley que crea la Oficina de Transporte, Ley Núm. 49 del 4 de agosto de 1947, según enmendada, ni las de la ley que crea el Servicio de Compra y Suministro, Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, según enmendada.
(d) Para completar el pago del bono agrícola que deberá hacer el Departamento de Agricultura a los trabajadores agrícolas se autoriza al Secretario de Agricultura a transferir fondos de las asignaciones provistas para cualquier año según las disposiciones de las secs. 2001 a 2009 de este título y la Ley de Junio 29, 1969, Núm. 142. Así también, se autoriza al Secretario a tranferir cualquier sobrante de los fondos asignados para cualquier año para cumplir con las disposiciones de este capítulo para ser utilizados los mismos para cumplir con las disposiciones de las secs. 2001 a 2009 de este título y la Ley de Junio 29, 1969, Núm. 142.