§ 510. Definiciones

PR Laws tit. 29, § 510 (2018) (N/A)
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(a) Trabajador agrícola.— Toda persona que trabaje mediante remuneración en labores que conduzcan a la producción agrícola o pecuaria, el mantenimiento de una finca o sus dependencias directas o que incida en el almacenamiento, transportación, distribución y mercadeo de los productos de la finca.

(b) Agricultor.— Toda persona natural o jurídica que se dedique a la agricultura en general, incluyendo todas sus ramificaciones como caña, ganadería, avicultura y otras.

(c) Secretario.— El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el funcionario o empleado en quien él delegue.