(a) Trabajador agrícola.— Toda persona que trabaje mediante remuneración en labores que conduzcan a la producción agrícola o pecuaria, el mantenimiento de una finca o sus dependencias directas o que incida en el almacenamiento, transportación, distribución y mercadeo de los productos de la finca.
(b) Agricultor.— Toda persona natural o jurídica que se dedique a la agricultura en general, incluyendo todas sus ramificaciones como caña, ganadería, avicultura y otras.
(c) Secretario.— El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el funcionario o empleado en quien él delegue.