§ 472. Protección de madres obreras—Reclamación del período de descanso; procedimiento

PR Laws tit. 29, § 472 (2018) (N/A)
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Siempre que una obrera tuviere que reclamar de su patrono el disfrute del descanso establecido en las secs. 467 a 474 de este título o cualquier suma por concepto de sueldo, salario, jornal o compensación correspondiente a dicho período de descanso o licencia de maternidad por adopción a tenor con lo que aquí se determina, podrá utilizar el procedimiento fijado en la Ley Núm. 10 de 1917, según ha sido posteriormente enmendada, o cualquier otro procedimiento legal.

En caso de que la reclamación fuere declarada con lugar, en la sentencia se ordenará al patrono que conceda el período de descanso o la licencia de maternidad por adopción a que la querellante tuviere derecho, o a que le pague el sueldo, salario, jornal o compensación correspondiente, según fuere el caso, más una suma razonable para costas, gastos y honorarios de abogado.