Para hacer uso del descanso establecido en la sec. 467 de este título, la madre obrera deberá presentar al patrono un certificado médico que acredite que el estado de embarazo a que ha llegado requiere dicho descanso a tenor de lo que aquí se dispone. Será obligación de los facultativos que supervisan el cuido prenatal y/o el parto expedir libre de costo, previo el examen correspondiente, un certificado acreditativo del estado del embarazo a toda madre obrera que así lo solicitare, así como los demás certificados médicos que se mencionan en la sec. 467 de este título.