Durante los períodos de descanso referidos en la sec. 467 de este título, el patrono estará obligado, no obstante cualquier estipulación en contrario, a reservar el empleo a la obrera embarazada y a la obrera que adopte a un menor a tenor con las secs. 467 a 474 de este título, con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América.