§ 455. Empleo de menores—Inspección de locales; toma de juramentos

PR Laws tit. 29, § 455 (2018) (N/A)
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Para dar cumplimiento a las disposiciones de las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Jefe del Negociado del Niño, los Supervisores del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y demás funcionarios debidamente nombrados, de acuerdo con ellas quedan por la presente autorizados para entrar en cualquier sitio, o establecimiento mencionado en las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título y tendrán facultad para la inspección de los certificados de empleo o los certificados de edad archivados por el patrono y a todas las demás constancias que puedan ayudar a obligar al cumplimiento de las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título. Las personas autorizadas para extender los precitados certificados de empleo, quedan por la presente facultadas para tomar los juramentos que sean necesarios; Disponiéndose, que no se cobrará derecho alguno por tales certificados.