§ 454. Empleo de menores—Perjurio de padre o guardián; inducir ausencia de escuela

PR Laws tit. 29, § 454 (2018) (N/A)
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Todo padre, tutor, guardián, u otra persona que, con intención de violar las disposiciones de las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título haga una declaración falsa respecto a la edad o asistencia a clase de un menor de dieciséis (16) años, que esté bajo su custodia, será castigado, una vez convicta, con multa que no excederá de cincuenta dólares ($50). Cualquier persona que induzca o intente inducir a un menor de dieciséis (16) años a que se ausente ilegalmente de la escuela, o que a sabiendas emplee o ampare a un menor de dieciséis (16) años ilegalmente ausente de la escuela durante las horas de clase, convicta que fuere, será castigada con multa que no excederá de cincuenta dólares ($50).