Según lo determinare el Secretario de Educación, será deber de los principales o maestros de las escuelas públicas o particulares informar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el nombre de todo menor de dieciséis (16) años matriculado en la escuela que haya dejado de asistir a la misma durante una semana de clase en cualquier mes escolar, con el propósito de trabajar, y dicha notificación será enviada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos inmediatamente después de la ausencia.
El superintendente de escuelas podrá extender una certificación excusando de asistir a la escuela a cualquier menor que después del examen de rigor resulte mentalmente incapacitado para asistir; Disponiéndose, que si dicho examen demuestra que sería ventajoso para el menor recibir instrucción en una clase no graduada o especial, dicho menor deberá asistir a dicha clase.