§ 450. Empleo de menores—Asistencia a escuela, obligatoria para menores de 16 años

PR Laws tit. 29, § 450 (2018) (N/A)
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Todo padre, tutor, encargado de un menor de dieciséis (16) años de edad, se ocupará de que dicho niño reciba instrucción en una escuela pública o particular y que asista regularmente a dicha escuela durante el período de cada año en que estén abiertas las escuelas del Estado Libre Asociado, y en los días y horas de costumbre.