§ 440. Empleo de menores—Requisitos de récord escolar

PR Laws tit. 29, § 440 (2018) (N/A)
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Los récords escolares exigidos por las secs. 431 a 433a y 446 a 456 de este título para la expedición de certificados de trabajo serán firmados por el principal de la escuela última a que asistió el niño o por alguna persona debidamente autorizada por dicho principal. Dichos récords contendrán el nombre, fecha de nacimiento, último grado cursado y dirección del menor; Disponiéndose, que en el caso de un certificado expedido para trabajar fuera de horas de clases, el récord escolar contendrá una certificación manifestando que el niño asiste regularmente a la escuela y en la opinión del principal puede realizar la ocupación lucrativa sin que esto perjudique su progreso en la escuela, pero esta certificación del principal no será un requisito en el caso de certificaciones de empleo expedidas para trabajar durante las vacaciones.