§ 436. Empleo de menores—Certificados de empleo (regulares y de vacaciones) y permisos especiales; procedimiento para su expedición

PR Laws tit. 29, § 436 (2018) (N/A)
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El certificado de empleo o permiso especial que exigen las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título será expedido en triplicado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o por cualquier persona debidamente autorizada por él. Dicho certificado comprenderá una certificación expresiva de que todas las condiciones y requisitos necesarios para la expedición de un certificado de empleo expedido de acuerdo con las secs. 431 a 433a y 446 a 456 de este título han sido cumplidas. Dicho certificado expresará el nombre, sexo, fecha de nacimiento y residencia del menor, y será firmado por la persona que lo expida. Expresará la clase de prueba sobre la edad que fue aceptada para la expedición del mismo; el nombre y dirección del patrono para quien el menor trabaja y la naturaleza de la ocupación específica en que el certificado para trabajar autorice el empleo del menor; además expresará el último grado escolar cursado por el niño. Ningún certificado tendrá valor nada más que para el patrono nombrado y la ocupación designada en el mismo. Llevará número, la fecha de su expedición, y la firma del menor a favor de quien se expidió, y por correo será enviado al patrono por el Negociado del Niño. En este Negociado se llevará constancia completa en el caso de cada solicitante, de su nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento; nombre y dirección de sus padres, tutores o encargados; nombre y dirección del patrono y naturaleza de la ocupación específica para la cual desea se le expida certificación; escuela y grado de la misma a que que últimamente asistió; prueba de edad y fecha de expedición o negativa del certificado, con las correspondientes razones para ella, en el último caso, junto con certificación médica de capacidad física, récord escolar, y una declaración del patrono expresando su intención de emplear el menor.

La copia original del certificado de empleo o del permiso especial será enviada por correo al patrono que va a emplear el menor; la primera copia se enviará a la oficina central del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y la segunda copia permanecerá en los archivos de la oficina local donde ha sido expedido el permiso.

El oficial autorizado a expedir certificaciones de empleo puede negarse a extender un certificado a un menor si de acuerdo con su opinión hay razón para creer que los intereses del menor serán mejor servidos negando el permiso. Se llevará un récord de tales permisos denegados y las razones aducidas para ello.

No se concederá un certificado de empleo para trabajar en una ocupación de las declaradas peligrosas o perjudiciales a la vida, salud, educación, seguridad o bienestar de un menor por las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título o por la Junta que para tal fin por las mismas se crea. No obstante, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos estará facultado para conceder este certificado en los casos de estudiantes o graduados de cursos de adiestramiento ocupacional que ofrece o en el futuro ofreciere el Departamento de Educación u otras instituciones educativas privadas debidamente acreditadas por el Departamento de Educación en las ocupaciones así clasificadas siempre que el estudiante o graduado de dichos cursos tenga dieciséis (16) o más años de edad cumplidos, siempre que el Secretario de Educación, en el caso de estudiantes que se adiestran en cursos vocacionales, entienda que la industria en que habrá de prestar servicios el menor reúne los requisitos establecidos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y tiene establecidas las medidas de seguridad requeridas por dicha agencia; o que, en el caso de graduados de los cursos de adiestramiento ocupacional el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos determine que la industria en que habrá de prestar servicios el menor reúne los requistos establecidos por la agencia para el empleo de menores. Por adiestramiento ocupacional se entenderá aquel tipo de educación que va dirigido a capacitar a una persona para iniciarse y progresar en una ocupación.