Ningún menor entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será empleado ni se le permitirá ni tolerará que trabaje en ninguna ocupación lucrativa ni en relación con ésta, por más de seis (6) días consecutivos en una sola semana, ni más de cuarenta (40) horas en una semana ni más de ocho (8) horas en un solo día; ni a ningún menor entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años se le permitirá o tolerará que trabaje antes de las ocho de la mañana o después de las seis de la tarde; ni a ningún menor entre las edades de dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años se le permitirá o tolerará que trabaje antes de las seis de la mañana o después de las diez de la noche; Disponiéndose, que menores entre las edades de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años podrán ser empleados en conciertos o en espectáculos teatrales hasta las doce de la noche, previa autorización del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En los casos de menores que asistan a la escuela y trabajen después de horas de clases, el número total de horas en la escuela y horas de trabajo no excederá de ocho (8).
Todo patrono fijará y mantendrá fijo en un sitio visible donde quiera que haya un menor entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años empleado, o se le permita o tolere que trabaje, un aviso impreso expresando el número máximo de horas que a dicho menor se le exigirá o permitirá que trabaje cada día de la semana, las horas de empezar y terminar el trabajo cada día y las horas en que empieza y termina el período concedido para las comidas. El impreso para dicho aviso será proporcionado por el Negociado del Niño del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y la presencia del referido menor en el sitio donde trabaja, por más tiempo en cualquier día que el tiempo así expresado, o a cualquiera hora que no esté expresada en dicho aviso impreso, será considerada como prueba prima facie de una infracción de las disposiciones de esta sección.