Todo cosechero, dueño, patrono o agente de talleres, almacenes o establecimientos dedicados a despalillado de tabaco que proporcionare tabaco a uno o más obreros para ser fermentado, almacenado, despalillado, secado, escogido, envasado o empacado en su domicilio, incurrirá en un delito menos grave que aparejará una multa mínima de cien dólares ($100) y máxima de quinientos dólares ($500) o en su defecto, una pena mínima de treinta (30) días y máxima de seis (6) meses de cárcel.