§ 393. Requisitos sanitarios—Casas usadas para trabajadores

PR Laws tit. 29, § 393 (2018) (N/A)
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Toda casa o sitio de alojamiento que haya de ser usado u ocupado como albergue para trabajadores, contratados por una corporación, firma, manufactura, factoría o hacienda agrícola, deberá ser conservada en buen estado de limpieza y de acuerdo con las prescripciones sanitarias, y deberá tener una capacidad no menor de trescientos (300) pies cúbicos de espacio para cada adulto, o novecientos (900) pies cúbicos para un hombre, una mujer o dos niños; Disponiéndose, que en ningún caso se permitirá el alojamiento de trabajadores en sitios en que se encuentren almacenadas mercancías y toda infracción a esta disposición será considerada como delito menos grave.