Toda casa o sitio de alojamiento que haya de ser usado u ocupado como albergue para trabajadores, contratados por una corporación, firma, manufactura, factoría o hacienda agrícola, deberá ser conservada en buen estado de limpieza y de acuerdo con las prescripciones sanitarias, y deberá tener una capacidad no menor de trescientos (300) pies cúbicos de espacio para cada adulto, o novecientos (900) pies cúbicos para un hombre, una mujer o dos niños; Disponiéndose, que en ningún caso se permitirá el alojamiento de trabajadores en sitios en que se encuentren almacenadas mercancías y toda infracción a esta disposición será considerada como delito menos grave.