§ 391. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Reglamentos; Departamento hará cumplir la ley

PR Laws tit. 29, § 391 (2018) (N/A)
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Las reglas y reglamentos necesarios para llevar a efecto las disposiciones o preceptos de las secs. 371 a 392 de este título, serán hechas por el Departamento. Y tales reglas y reglamentos, una vez aprobados por el Gobernador y de haber sido debidamente promulgados, tendrán fuerza de ley. El Departamento tendrá poder y será su deber, ejecutar todas las disposiciones y preceptos de las secs. 371 a 392 de este título.