Las reglas y reglamentos necesarios para llevar a efecto las disposiciones o preceptos de las secs. 371 a 392 de este título, serán hechas por el Departamento. Y tales reglas y reglamentos, una vez aprobados por el Gobernador y de haber sido debidamente promulgados, tendrán fuerza de ley. El Departamento tendrá poder y será su deber, ejecutar todas las disposiciones y preceptos de las secs. 371 a 392 de este título.