§ 390. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Penalidades

PR Laws tit. 29, § 390 (2018) (N/A)
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(a) Toda persona que voluntariamente hiciere una declaración falsa o que representara un hecho constándole la falsedad del mismo, con el objeto de rebajar la cantidad de derechos que debe pagar de acuerdo con las secs. 371 a 392 de este título; o toda persona que hiciera una deducción no autorizada por ley de los jornales o salarios de un trabajador a domicilio; o toda persona que rehusare permitir al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o su representante autorizado, la entrada a un sitio de negocio con el objeto de inspeccionar sus nóminas o cualesquiera otros récords o documentos relativos a la ejecución de las secs. 371 a 392 de este título, o que rehúse permitir al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o su representante autorizado, copiar dichos récords, o documentos, será culpable de un delito menos grave y será sentenciado a pagar una multa que no excederá de mil dólares ($1,000); o cárcel por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

(b) Toda persona que viole los términos de las secs. 371 a 392 de este título, o cualquiera sección o disposición de las mismas, para lo cual no se haya prescrito pena específica alguna, o que viole cualquier regla o reglamento promulgado bajo las secs. 371 a 392 de este título, será culpable de un delito menos grave y será sentenciada a pagar una multa que no excederá de quinientos dólares ($500); o cárcel por un término no mayor de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.