Los registros o constancias, informes, solicitudes y fallos que se requieren sean hechos, por las secs. 371 a 392 de este título, se conservarán en un archivo en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y estarán expeditos para examen e inspección, pero sujeto dicho examen e inspección a las reglas que adopte el Departamento. Podrán dichos documentos ser utilizados como evidencia en cualquier procedimiento de los que determinan las secs. 371 a 392 de este título, pero en ninguna otra forma puede convertirse en materia de récord público.