§ 387. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Contribuciones de trabajadores a domicilio

PR Laws tit. 29, § 387 (2018) (N/A)
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Ningún acuerdo de un trabajador a domicilio por el cual se comprometa a solventar parte de algún pago de los que deba hacer alguna persona, por alguna de las disposiciones de las secs. 371 a 392 de este título, será válido, y por la presente se declara, que ninguna persona hará deducciones para tales fines, de los jornales o salarios del trabajador a domicilio.