§ 386. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspección de locales y récords; ejecución

PR Laws tit. 29, § 386 (2018) (N/A)
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En el ejercicio de los deberes y poderes que le confieren las secs. 371 a 392 de este título al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, este funcionario, o su representante autorizado queda por la presente autorizado para entrar en el sitio de negocio del patrono, con el objeto de inspeccionar las nóminas de dicho patrono, u otros registros o documentos, relativos a la ejecución de las secs. 371 a 392 de este título; y el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o su representante autorizado queda por la presente autorizado para citar testigos, tomar juramentos, recibir testimonios, y, en cumplimiento de estas disposiciones, podrá extender citaciones bajo apercibimiento de desacato, exigiendo la presentación de evidencia ya fuese documental o de otra índole; y podrá, además, en relación con los deberes confiádosle por las secs. 371 a 392 de este título, valerse de los servicios de los jueces de paz, jueces de distrito, fiscales, alguaciles del Tribunal de Distrito y del Tribunal de la Primera Instancia, y de la fuerza policíaca.