§ 381. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Condiciones para manufactura en domicilio

PR Laws tit. 29, § 381 (2018) (N/A)
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(a) Solamente por personas que poseyeren un certificado válido para trabajador a domicilio.

(b) Solamente por personas de más de dieciséis (16) años de edad.

(c) Solamente por personas residentes en el domicilio en el cual el trabajo se hace.

(d) Solamente durante las horas que se fijan por la ley o reglas, como horas de trabajo permitidas en factorías por personas de la misma edad y sexo que los trabajadores a domicilio, y

(e) Solamente en una vivienda que sea limpia y sanitaria y libre de enfermedades infecciosas, contagiosas o trasmisibles.