§ 379. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Derechos de permiso para patrono

PR Laws tit. 29, § 379 (2018) (N/A)
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(a) Por la expedición original de un permiso para patrono, éste, o el contratista representante, pagará al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante la cancelación de sellos de rentas internas, un derecho de diez dólares ($10) cuando emplee no más de siete (7) trabajadores a domicilio; quince dólares ($15) cuando emplee de ocho (8) a quince (15) trabajadores a domicilio; y veinticinco dólares ($25) cuando emplee dieciséis (16) o más trabajadores a domicilio.

(b) Por cada renovación anual de dicho permiso el patrono, o el contratista representante, pagará al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante la cancelación de sellos de rentas internas, un derecho de cinco dólares ($5) cuando emplee no más de siete (7) trabajadores a domicilio; siete dólares ($7) cuando emplee de ocho (8) a quince (15) trabajadores a domicilio; y diez dólares ($10) cuando emplee dieciséis (16) ó más trabajadores a domicilio.