§ 378. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para subcontratistas; penalidades

PR Laws tit. 29, § 378 (2018) (N/A)
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(a) Todo subcontratista debe solicitar del Departamento un permiso para subcontratista. La solicitud para dicho permiso se hará en una forma prescrita por el Departamento. El permiso se expedirá por escrito y estará suscrito por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o su representante debidamente autorizado. Contendrá dicho permiso, además, el nombre y dirección de la persona a favor de quien se ha expedido y especificará y limitará los actos que son permitidos. Dicho permiso será válido por un término de un año, a contarse desde la fecha de su expedición, a menos que antes fuera revocado por justa causa.

(b) El permiso no será expedido a aquella persona a quien, o, a cuyo predecesor en interés poseyó un permiso de patrono, el cual fue revocado dentro de los dos (2) años con anterioridad a la solicitud para un permiso para subcontratista.

(c) Todo subcontratista que entregue, o haga que se entregue, a otra persona, cualesquiera artículos o materiales para manufactura por trabajo industrial a domicilio, sin que posea un permiso válido para subcontratista, será culpable de un delito menos grave y será castigado a pagar una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o prisión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.