§ 377. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para patrono; revocación; penalidades

PR Laws tit. 29, § 377 (2018) (N/A)
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(a) Cada patrono y todo contratista representante en el Estado Libre Asociado debe obtener del Departamento un permiso de patrono. La solicitud para obtener dicho permiso se hará en una forma prescrita por el Departamento. El permiso se hará por escrito, y deberá contener la fecha de su expedición y la firma del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o del representante de éste debidamente autorizado. Deberá contener, además, el nombre y dirección de la persona a favor de quien se expida y especificará y limitará los actos que son permitidos. Dicho permiso será válido por el término de un año, a contar desde la fecha de su expedición, a menos que no fuere antes revocado por justa causa.

(b) No se expedirá permiso a ninguna persona ni al sucesor o sucesores de tal persona a quien o quienes el Departamento haya revocado un permiso, hasta dos (2) años después de la fecha de tal revocación.

(c) Todo patrono, o contratista representante, que entregue a otra persona cualesquiera artículos o materiales, para ser manufacturados por trabajo industrial a domicilio, sin que tenga en su posesión un permiso válido para patrono, expedido por el Departamento, será culpable de un delito menos grave y castigado a pagar una multa no mayor de un mil dólares ($1,000), o cárcel por un período no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.