§ 375. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspecciones por el Departamento; corrección de deficiencias

PR Laws tit. 29, § 375 (2018) (N/A)
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(a) El Departamento tendrá poder a iniciativa propia, para hacer una investigación de aquella porción, ramo o dependencia de una industria la cual emplea trabajadores a domicilio, para determinar:

(1) Si las condiciones de empleo son perjudiciales a la salud y bienestar de los trabajadores a domicilio en tal porción o dependencia.

(2) Si las condiciones de empleo prevalecientes en tal porción, ramo o dependencia tienen el efecto de ocasionar indebida dificultad, en el mantenimiento de normas de trabajo existentes, o la observancia y ejecución de normas de trabajo establecidas por ley, o reglas para la industria, de la cual tal porción, ramo o dependencia es una parte, poniendo en peligro de ese modo, salarios o condiciones de los trabajadores de taller en tal industria.

(b) Si a base de información en su poder, y previa investigación como se provee en esta sección, el Departamento encontrare que el trabajo industrial a domicilio no puede continuarse dentro de determinada industria, ramo o porción de la misma, sin que ello sea perjudicial a la salud y bienestar de los trabajadores a domicilio en aquella industria, o sin ocasionar indebida dificultad al mantenimiento de normas existentes de trabajo, o la observancia y ejecución, de normas de trabajo establecidas por ley, para la protección de los trabajadores de factoría en aquella industria, el Departamento requerirá por orden a todos los patronos, contratistas representantes, o subcontratistas en tal industria para que dentro de un plazo razonable, corrijan las deficiencias encontradas, o para que cesen de suministrar en el Estado Libre Asociado artículos o materiales para trabajo industrial a domicilio, y ningún permiso expedido de acuerdo con las secs. 371 a 392 de este título se entenderá después de dicha orden, que autoriza el suministro de artículo o materiales para trabajo industrial a domicilio, prohibido por dicha orden, hasta que tales deficiencias hayan sido corregidas.

(c) Toda máquina de motor permitida por ley y que sea usada en el proceso del trabajo industrial a domicilio, estará protegida, de acuerdo con las leyes y los reglamentos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.