§ 374. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Clases de trabajo a domicilio prohibidas

PR Laws tit. 29, § 374 (2018) (N/A)
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(a) Artículos alimenticios o bebidas.

(b) Artículos destinados para uso en relación con el servicio de alimentos o bebidas.

(c) Objetos sanitarios, porta-tabacos, cigarrilleras, pipas para fumar o cualesquiera otros artículos destinados para el uso de fumadores de tabaco; manipulación o despalillado de tabaco.

(d) Motas para polvos, cosméticos o artículos destinados para ser usados en la aplicación de cosméticos.

(e) Explosivos, fuegos artificiales, o artículos de igual naturaleza no podrán ser manufacturados para un patrono, un contratista representante o un subcontratista, en un domicilio.

(f) Drogas y venenos.

(g) Tabaco, cigarrillos o cigarros.

(h) Rasgado y costura de harapos; Disponiéndose, que el trabajo “en harapos” no se entenderá aplicable a nuevos retazos, recortes o salvamentos los cuales son los productos resultantes de los procesos de manufactura.

(i) Artículos, el proceso de los cuales requieren exposición a substancias las cuales el Departamento determine ser peligrosas a la salud o seguridad de las personas así expuestas.