§ 361y. Organización administrativa

PR Laws tit. 29, § 361y (2018) (N/A)
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(a) El Secretario establecerá o designará una unidad administrativa dentro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para llevar a cabo las disposiciones de las secs. 361 a 361aa de este título. Toda la autoridad, responsabilidad y funciones administrativas del Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento, en adición a los empleados regulares de dicho Negociado cubiertos por la Ley de Personal de Puerto Rico, podrán ser transferidos por el Secretario a la nueva unidad creada.

(b) El Secretario podrá designar cualesquiera otros empleados que considere necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 361 a 361aa de este título, y su nombramiento y remoción del servicio será de acuerdo con los reglamentos aplicables a la Oficina de Personal.

(c) El Secretario tendrá facultad para contratar los servicios de profesionales, técnicos especializados y cualesquiera otras personas que considere necesarias para llevar a cabo los propósitos de las secs. 361 a 361aa de este título.

(d) Las funciones ejecutivas y administrativas de la unidad administrativa mencionada en el inciso (a) serán desempeñadas por una Secretaria Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se compondrá de las siguientes unidades:

(1) Negociado de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(2) División de Educación y Promoción.

(3) Sección de Inscripción e Inspección de Ascensores y Calderas.