§ 361w. Confidencialidad de secretos sobre procesos industriales

PR Laws tit. 29, § 361w (2018) (N/A)
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(a) Toda información reportada a, o en otra forma obtenida por el Secretario o su representante en relación con cualquier inspección o procedimiento bajo las secs. 361 a 361aa de este título que contenga o que pueda revelar un secreto sobre procesos industriales, será considerada confidencial, excepto que dicha información podrá ser revelada a otros oficiales o empleados concernidos con la ejecución de las secs. 361 a 361aa de este título, o cuando sea relevante en cualquier procedimiento bajo las secs. 361 a 361aa de este título. En cualquiera de dichos procedimientos el Secretario o el tribunal emitirá aquellas órdenes que puedan ser apropiadas para proteger la confidencialidad de los secretos sobre procesos industriales.

(b) Cualquier persona que siendo un funcionario o empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de alguno de sus municipios, o de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad o dependencia de los mismos, publique, divulgue, revele o haga conocer de cualquier manera o en cualquier extensión no autorizada por el Secretario, cualquier información traída a él en el curso de su empleo o deberes oficiales o por razón de cualquier inspección o investigación hecha por, informe o récord hecho a, o radicado con dicho departamento, agencia, instrumentalidad, dependencia, funcionario o empleado de los mismos y dicha información concierne o se relaciona con los secretos sobre procesos industriales de cualquier persona o patrono, será castigado con una multa que no excederá de mil dólares ($1,000) o con pena de reclusión que no excederá de un año, o con ambas penas y será destituido de su puesto o empleo.