§ 361e. Deberes de patronos, empleados y dueños

PR Laws tit. 29, § 361e (2018) (N/A)
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(a) Cada patrono deberá proveer a cada uno de sus empleados empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados.

(b) Cada patrono deberá proveer y asegurar el uso de aparatos de seguridad, salvaguardias y el equipo de protección personal, según sea prescrito o requerido por el Secretario, o que sea razonablemente necesario, sin costo alguno para cualquier empleado.

(c) Cada patrono deberá cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales promulgadas bajo las secs. 361 a 361aa de este título y con las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de acuerdo a las mismas.

(d) Cada patrono deberá notificar dentro de las ocho (8) horas siguientes al accidente al (a la) Secretario(a) del Trabajo o la persona designada por éste(a), cuando ocurra un accidente grave o fatal. El Secretario determinará el método de notificación.

(e) Cada empleado deberá cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales y con todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de conformidad con las secs. 361 a 361aa de este título, que sean aplicables a sus propios actos y conducta.

(f) Cada empleado deberá usar y cuidar el equipo de protección personal suministrádole por su patrono.

(g) Ningún empleado deberá remover, quitar, damnificar, destruir, sustraer, o dejar de usar cualquier aparato de seguridad o salvaguardia que haya sido suministrado o provisto para usarse en cualquier empleo o sitio de empleo, ni deberá intervenir en manera alguna con dicho aparato o artefacto de seguridad mientras lo esté usando otra persona, ni ningún empleado deberá intervenir con el uso de ningún método, proceso o sistema, adoptado para la protección de empleados, ni podrá dejar de, ni descuidarse en hacer, todo aquello que sea razonablemente necesario para proteger la seguridad y la vida de él mismo o de otros empleados. El incumplimiento con este inciso por parte del empleado no relevará al patrono de sus deberes bajo las secs. 361 a 361aa de este título.

(h) Cada dueño de cualquier local usado en todo o en parte como un sitio de empleo, deberá cumplir con todas las normas de salud y seguridad ocupacionales y todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de acuerdo con las secs. 361 a 361aa de este título, respecto a aquellas partes del local bajo su control y no bajo el control del patrono. El dejar de cumplir con las mismas hará que el dueño de dicho local quede sujeto a los procedimientos de cumplimiento y las penalidades aplicables a los patronos bajo las secs. 361 a 361aa de este título. Tal dueño tendrá los mismos derechos que un patrono bajo las secs. 361 a 361aa de este título. Nada en esta sección será interpretado para relevar a un patrono de sus deberes bajo esta sección.