§ 354. Penalidades—En general

PR Laws tit. 29, § 354 (2018) (N/A)
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Toda persona que permitiere, obligare, empleare o indujere otra persona para que ésta levante, transporte o sostenga sobre su persona cualquier carga cuyo peso exceda los límites que mediante reglamento el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos establezca será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una pena de cárcel que no excederá de noventa (90) días, o de multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($5,000), o ambas penas a discreción del tribunal.