Toda persona que permitiere, obligare, empleare o indujere otra persona para que ésta levante, transporte o sostenga sobre su persona cualquier carga cuyo peso exceda los límites que mediante reglamento el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos establezca será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una pena de cárcel que no excederá de noventa (90) días, o de multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($5,000), o ambas penas a discreción del tribunal.