Por la presente se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para invertir de los fondos de reserva y sobrantes del Fondo del Seguro del Estado, creado por las secs. 1 a 42 del Título 11, la suma de veinticinco mil dólares ($25,000), o la parte de la misma que fuere necesaria para la adquisición y producción de modelos y de artefactos de seguridad para los obreros agrícolas e industriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.