§ 348. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Penalidades

PR Laws tit. 29, § 348 (2018) (N/A)
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Cualquier persona o el administrador, superintendente, capataz, mayordomo o representante de dicha persona que infrinja las secs. 346 a 348 de este título será castigada con multa mínima de veinticinco dólares ($25), o cárcel por un término máximo de sesenta (60) días.