§ 298. Un día de descanso por cada seis días de trabajo—Paga doble por trabajo en día de descanso

PR Laws tit. 29, § 298 (2018) (N/A)
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Todo patrono que emplee o permita que un empleado trabaje durante el día de descanso que se establece en las secs. 295 a 299 de este título, vendrá obligado a pagar las horas trabajadas durante dicho día de descanso a un tipo de salario igual al tiempo y medio del tipo convenido para las horas regulares; Disponiéndose, que los empleados con derecho a beneficios superiores previo a la vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, preservarán los mismos.