Todo patrono que emplee o permita que un empleado trabaje durante el día de descanso que se establece en las secs. 295 a 299 de este título, vendrá obligado a pagar las horas trabajadas durante dicho día de descanso a un tipo de salario igual al tiempo y medio del tipo convenido para las horas regulares; Disponiéndose, que los empleados con derecho a beneficios superiores previo a la vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, preservarán los mismos.