§ 291. Obras públicas—Horas para obreros

PR Laws tit. 29, § 291 (2018) (N/A)
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En todas las obras públicas que se construyan en Puerto Rico, ya sean por contrato o por administración en las cuales sea parte interesada el Gobierno Estadual, o cualquier municipalidad de Puerto Rico, comisión o junta nombrada en virtud de una ley, y donde sea necesario emplear obreros, trabajadores o mecánicos, a éstos no se les permitirá o se obligará a trabajar más de ocho (8) horas diarias en cualquier día natural con excepción de aquellos casos de emergencia causados por incendios, inundaciones o peligro de pérdidas de vida, o propiedad; y dichos obreros, trabajadores o mecánicos empleados en cualquier obra pública estadual o municipal recibirán no menos de un dólar ($1) por cada día legal de trabajo efectuado.