Por la presente se declara irrenunciable la compensación adicional que fijan las secs. 271 a 288 de este título para las horas extras de trabajo, excepto en las situaciones autorizadas en la sec. 274 de este título.
Será nula toda cláusula o estipulación en virtud de la cual convenga el empleado en renunciar al pago de la compensación adicional por horas extras que fijan las secs. 271 a 288 de este título.
Ninguna sentencia, laudo, adjudicación o cualquier otra disposición de una reclamación por concepto de compensación, derecho o beneficio al amparo de cualquier ley, decreto mandatorio, orden de salarios, convenio colectivo o contrato de trabajo, podrá levantarse como defensa de cosa juzgada por fraccionamiento de causa de acción, para derrotar otra reclamación, a menos que en el procedimiento anterior se hubiese adjudicado expresamente, la misma causa de acción, por los mismos hechos, entre las mismas partes.