§ 204. Injunctions

PR Laws tit. 29, § 204 (2018) (N/A)
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Si un contratista o un subcontratista comenzara labores en una obra de construcción utilizando trabajadores sin antes haber prestado el contratista la fianza que este capítulo exige para asegurar a éstos el pago de sus salarios, o sin haber cumplido con alguno de los otros requisitos establecidos en este capítulo, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá, mediante una orden de injunction emitida por tribunal competente, paralizar las labores que se están realizando en la obra, edificio o construcción hasta que el contratista o subcontratista dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo.