§ 201. Forma de instar

PR Laws tit. 29, § 201 (2018) (N/A)
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Toda causa de acción bajo este capítulo se instará a nombre de la persona o personas interesadas, pero el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá demandar también a iniciativa propia, o a instancias de uno o más trabajadores con interés en el asunto y en representación y para beneficio de uno o más de los mismos que se encuentren en circunstancias similares, el pago de cualquier suma que se les adeude por concepto de salarios. La acción podrá instarse en la sala del Tribunal de Primera Instancia o de Distrito correspondiente al sitio en que se realice el trabajo o en que resida el obrero o empleado en la fecha de la reclamación. Todo trabajador tendrá derecho a cobrar en la acción civil que se establezca, en adición a las cantidades no pagadas, otra suma igual por concepto de compensación adicional, además de las costas, gastos y honorarios de abogado, y la fianza responderá por el pago de la sentencia que se dicte hasta el monto de la fianza.