§ 195. Fianza de pago

PR Laws tit. 29, § 195 (2018) (N/A)
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Todo contratista a cargo de la construcción, reconstrucción, ampliación, alteración o reparación de una obra, edificio o construcción cuyo costo estimado según se consigne en el permiso de construcción expedido por la Oficina de Permisos de la Junta de Planificación sea mayor de quince mil dólares ($15,000), prestará una fianza de pago (payment bond) a favor del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, que será obligatoria y efectiva a partir de la fecha en que se dé comienzo a la obra.