§ 2. Cobro de reclamaciones de empleados—Entrega a empleados o a cuenta especial de depósito

PR Laws tit. 29, § 2 (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para entregar el importe de dichas cantidades a los obreros o empleados en cuyo favor fueren depositadas. Si las cantidades cobradas o depositadas por cualquier concepto no pudieren ser entregadas a los obreros o empleados con derecho a recibirlas, las mismas permanecerán bajo la custodia del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en una cuenta corriente bancaria para atender reclamaciones futuras de los obreros o empleados a quienes correspondan de acuerdo con el reglamento que al efecto promulgue el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

Se autoriza al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a endosar y depositar en la referida cuenta aquellos cheques bancarios, giros postales y cualesquiera otros valores librados por los patronos a favor de trabajadores en pago de reclamaciones, cuando tales trabajadores no puedan ser localizados para recibirlos y hacerlos efectivos.

En caso de muerte de cualquier obrero o empleado con derecho a recibir determinada cantidad por el concepto expresado, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos hará el pago a sus herederos de acuerdo con la determinación que haga al respecto en las proporciones que les correspondan de conformidad con el Código Civil.

La condición de heredero, según se provee en esta sección, será establecida ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en la forma que éste disponga por reglamento.

Cuando las personas con derecho a un pago fueren menores de edad o incapacitadas, el mismo se hará a la persona que estuviere a cargo de dichos menores o incapacitados si después de hecha la investigación correspondiente fuere aconsejable efectuarlo a esa persona.

Efectuado el pago del importe de una reclamación en la forma provista en las secs. 1 a 4a de este título, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y sus agentes y empleados quedarán relevados de toda responsabilidad futura.