Por la presente se autoriza al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico para cobrar a los patronos, por sí o por medio de sus agentes debidamente autorizados, el importe de las reclamaciones que, por concepto de salarios o de cualquier compensación, derecho o beneficio corresponda a un obrero o empleado al amparo de la legislación obrera vigente, como resultado de gestiones administrativas o judiciales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Así mismo será obligación de todo patrono depositar ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el importe que por cualquier concepto le adeude a sus ex empleados que no hayan sido localizados o cuyos paraderos desconozcan a partir de noventa (90) días desde que éste advenga en conocimiento de la deuda; Disponiéndose, que los patronos vendrán obligados a hacer el pago al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o a sus agentes autorizados en moneda legal de los Estados Unidos de América y que de aceptarse por dicho funcionario o sus agentes que el pago se efectúe por giro postal, cheque bancario o mediante cualquier otro valor, éstos deberán ser librados por los patronos a favor del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.