A las familias o personas que adquieran solares se les concederá un plazo razonable para construir la estructura destinada a vivienda, el cual podrá prorrogarse por justa causa pero que en ningún caso excederá de veinticuatro (24) meses. Previo al otorgamiento del título de propiedad del solar, la Administración de Vivienda Rural, hoy Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda evaluará la capacidad del futuro adquiriente para gestionar y obtener el financiamiento requerido para edificar la vivienda en aquellas instituciones financieras reconocidas para fines de este capítulo por el Departamento de la Vivienda. El Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda podrá, bajo las condiciones y requisitos establecidos por el Secretario de la Vivienda, conceder préstamos a las personas para construir las estructuras y adoptar las garantías necesarias que permitan el recobro efectivo de los préstamos otorgados.
En aquellos casos en que aplique, se le proveerá a las personas y familias adquirientes de adiestramientos cortos para capacitarlos en técnicas sencillas de construcción conforme a unos planos y especificaciones sencillas de construcción provistos por la Administración de Vivienda Rural, hoy Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, para utilizarse en la construcción de las estructuras. En la adopción de los planos y especificaciones a adoptarse, se consultará con la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación. Las personas capacitadas en las técnicas para la construcción de la estructura podrán participar voluntariamente junto a otros ciudadanos en la construcción de casas, quienes podrán ser supervisados por personas de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.