Por la presente se crea en la Administración de Vivienda Rural, hoy Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda, del Departamento de la Vivienda, un programa a cargo del desarrollo y venta de solares para las familias o personas con ingresos que excedan el establecido mediante reglamento para la concesión de solares en usufructo bajo las disposiciones del Título V de la Ley de Tierras, las secs. 551 a 561 de este título, pero que en ningún caso excedan de dos veces y media (2½) el máximo de los ingresos establecidos en dicho reglamento y la venta de solares a desarrolladores de vivienda de interés social.