§ 695. Derecho de propiedad; servidumbres

PR Laws tit. 28, § 695 (2018) (N/A)
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A los usufructuarios u ocupantes que adquieran el título de propiedad conforme a lo dispuesto en este capítulo le serán aplicables todas las leyes relativas al disfrute del derecho de propiedad; Disponiéndose, que todas las servidumbres que existen sobre estas parcelas a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades continuarán ejercitándose y no estarán incluidas en el título que se traspase a favor del adquiriente.