En casos de ventas de parcelas bajo las disposiciones de este capítulo, cualquier contrato o acuerdo que no sea el contrato de usufructo, concertado con anterioridad a la vigencia de esta ley entre la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y los usufructuarios, seguirá obligando a las partes, bajo las mismas condiciones y obligaciones acordadas hasta su vencimiento.