§ 684. Requisitos de lotificación, exención

PR Laws tit. 28, § 684 (2018) (N/A)
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Las lotificaciones que sea necesario realizar en las transacciones de título que efectúe el Secretario de la Vivienda en virtud de este capítulo, estarán exentas de las disposiciones y reglamentos de lotificación de la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada.

El Secretario de la Vivienda, en consulta con la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptará la reglamentación necesaria para regir las lotificaciones de las parcelas ubicadas en zonas urbanas o rurales. El tamaño de las parcelas a ser lotificadas se determinará considerando entre otros factores, el valor del terreno, la densidad poblacional, la topografía y la cabida original de la parcela a lotificarse.