§ 682a. Restricciones

PR Laws tit. 28, § 682a (2018) (N/A)
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(1) Divorcio, cuando uno de los cónyuges le ceda su participación en el solar a la otra parte que adquirirá la parte correspondiente del solar con las mismas restricciones del cónyuge cedente y tendrá el deber de cumplir con las mismas, como acuerdo en el divorcio de éstos, sin recibir participación de dinero o bienes a cambio;

(2) herencia, de adquirirse el bien por parte del dueño de la propiedad causante que deje en herencia la misma a sus dependientes o causahabientes, los cuales adquirirán el solar con las mismas restricciones del causante y se verán en la obligación de cumplir con las mismas;

(3) enfermedad grave o terminal, según certificado por facultativo al efecto. Disponiéndose, que por dicha condición del propietario o dependientes de éste que conviva en el mismo solar, se vea en la obligación de disponer o enajenar el solar para obtener tratamiento médico;

(4) formalización de préstamos hipotecarios para efectuar mejoras a la propiedad, sin que quede un sobrante, y

(5) cualquier otra situación que el Secretario entienda meritoria.