§ 681. Título de propiedad

PR Laws tit. 28, § 681 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario de la Vivienda de Puerto Rico a conceder título de propiedad a los usufructuarios u ocupantes de parcelas en las comunidades establecidas conforme a las disposiciones de las secs. 551 a 556 de este título.