§ 615. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Inscripción prohibida; facultades de los registradores

PR Laws tit. 28, § 615 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que violare las disposiciones de la sec. 613 de este título estará impedida de inscribir la parcela que se adquiera en los registros de la propiedad de Puerto Rico. Los registradores de la propiedad quedan por la presente facultados para denegar la inscripción, so pena de nulidad, de aquellos documentos en que se adquiera y/o agrupe una parcela de hogares seguros en exceso de la que se tuviere, cuando no se acompañe a dichos documentos como documento complementario la aprobación del Secretario de Agricultura.