Para los fines de las secs. 592 a 596 de este título se entenderá por “uso agrícola” toda actividad de producción de cualquier producto de la agricultura en un sentido más amplio, comprendiéndose entre éstos los [productos] que se obtengan del ejercicio de la ganadería en todas sus ramas, incluyendo la avicultura y la apicultura, así como los productos de la pesca, incluyendo la acuicultura.
Las unidades agrícolas cuya indivisión se preserva por las secs. 592 a 596 de este título, son aquellos predios en que de acuerdo al criterio de la agencia propietaria se puede dividir una finca con el objeto de asegurar su mayor capacidad de producción agrícola.