§ 590. Transferencias—Programa de Granjas de Hogares Seguros

PR Laws tit. 28, § 590 (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura administrará y asimilará el Programa de Granjas de Hogares Seguros, que también se transfiere de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura a dicho Departamento como parte del programa de fincas del Título VI, de acuerdo con las normas que venían rigiendo la administración del Programa de Granjas de Hogares Seguros al entrar en vigor esta ley y por las que sean establecidas por el Secretario de Agricultura bajo las disposiciones de esta ley.