Las parcelas de terreno que hubiere adquirido o en el futuro adquiriese la Autoridad de Tierras de Puerto Rico por segregación de fincas de mayor cabida, a virtud de convenios de compra para cumplimiento del Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico, aprobada en 12 de abril de 1941, subsiguientemente enmendada, quedan por la presente liberadas de todas las contribuciones vigentes sobre las mismas, inclusive las impuestas por embargos trabados por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico para el cobro de contribuciones sobre ingresos.